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02/02/2024La Asociación Interim Management España ha celebrado el último desayuno AIME del año tratando los aspectos legales que se deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato y ejercer como Interim Manager
José Antonio Ezquerra, abogado y secretario general AIME, ha moderado el webinar presentando a los intervinientes del despacho MAIO Legal: Elena Martín, abogada y responsable del área laboral; Carlos García, socio responsable del área fiscal y contable; y Roberto Tambo, socio responsable de las áreas mercantil y societario, procesal civil y cumplimiento normativo; todos ellos de la oficina de Zaragoza.
Tambo ha iniciado el encuentro explicando que los contratos de interim se enmarcan en la tipología de contrato de arrendamiento, diferenciando entre dos bloques: arrendamiento de obra o de servicio. De manera que, si el contrato se tipifica con un concepto de obra, éste compromete al interim a un resultado y por tanto la responsabilidad recae en el interim manager; mientras que un contrato de arrendamiento de servicios solo compromete a prestar unos servicios con una diligencia debida y es el cliente en que tendría que acreditar el supuesto incumplimiento de contrato.
En este sentido, Tambo ha dejado claro que “los contratos se deben regular de una manera clara”, bien eligiendo entre contrato de arrendamiento de obra o de servicios, o bien estableciendo los compromisos específicos del interim en el apartado correspondiente a los servicios a prestar.
En el caso de que un interim actuara como administrador de una compañía mercantil, Tambo recomienda consultar a un despacho el caso específico para actuar dentro de la normativa.
Siguiendo con la exposición, Carlos García ha hablado de las diferencias entre prestar servicios como autónomos o como sociedad mercantil, alertando del riesgo de las personas físicas que no cuentan con equipo ni estructura y que constituyen una sociedad para facturar servicios buscando el ahorro fiscal, una práctica perseguida por la Agencia Tributaria. En el supuesto de las sociedades que sí cuentan con un fundamento para serlo, García también ha comentado que hay que tener en cuenta la retribución de los socios para cumplir con los parámetros fiscales.
Por su parte y desde un punto de vista laboral, Elena Martín ha explicado que el contrato de interim manager se puede regir a través de una relación mercantil o laboral, en función de si se prestan servicios por cuenta propia o ajena.
Unas diferencias que resultan “importantes debido al alto grado de implicación de un interim dentro de la estructura empresarial y teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico prevé una presunción de laboralidad”. Elena Martín ha añadido que no hay una norma que regule las figuras de falso autónomo, de autónomo real o de trabajador por cuenta ajena, por lo que estos “aspectos abstractos que contempla el estatuto de los trabajadores han sido analizados por la jurisprudencia”.
Dentro de este marco, Martín ha señalado que lo más importante para evitar que una relación mercantil sea considerada laboral, es que esto se debe especificar en el contrato a través de la no existencia de exclusividad.
El encuentro, en el que han participado decenas de asociados AIME, ha concluido con un turno de preguntas en el que se ha tratado la relación con providers y la ley de protección de datos, entre otras cuestiones.